El tercer grupo se está movilizando: los que han quedado con derecho a aplazamiento en virtud del nuevo proyecto de ley

El nuevo proyecto de ley sobre movilización aclara y amplía la lista de personas con derecho a aplazamiento. El texto del proyecto de ley Nº 10378 está publicado en la página web de la Rada Suprema.

En particular, se concede el derecho a aplazar la llamada a filas durante la movilización a las siguientes personas:

→ personas con incapacidad del grupo I o II o incapacidad temporal por motivos de salud durante un periodo de hasta seis meses;

→ personas cuyo cónyuge sea una persona con discapacidad de los grupos I o II y/o uno de sus progenitores o de los progenitores de su cónyuge sea una persona con discapacidad de los grupos I o II, siempre que dichas personas con discapacidad hayan elegido a una persona sujeta al servicio militar para que se haga cargo de ellas;

→ mujeres de baja por maternidad hasta que el niño cumpla tres años, así como si el niño necesita atención domiciliaria durante un periodo que no exceda de la atención domiciliaria durante un periodo especificado en un informe médico, pero no más de hasta que el niño cumpla seis años;

→ mujeres embarazadas.

Además, los actuales diputados de Ucrania y los miembros de la Verjovna Rada de la República Autónoma de Crimea tienen derecho al aplazamiento del servicio militar obligatorio;

Según el proyecto de ley, las siguientes personas no están sujetas al servicio militar durante la movilización o durante un período especial:

→ solicitantes de formación profesional (profesional-técnica), preuniversitaria profesional y superior que estén matriculados en formas de educación a tiempo completo o dual y obtengan un nivel de educación superior al obtenido previamente en una especialidad (profesión), así como estudiantes de doctorado matriculados en formas de educación a tiempo completo o dual;

→ trabajadores científicos y científico-pedagógicos de centros de enseñanza superior y superior profesional, instituciones y organizaciones científicas que posean un título académico y/o un grado científico, y trabajadores pedagógicos de educación superior profesionalEl personal de instituciones y organizaciones científicas con títulos académicos y/o grados académicos, y el personal pedagógico de instituciones de enseñanza superior especializada, formación profesional (profesional-técnica), enseñanza secundaria general, siempre que trabajen respectivamente en instituciones de enseñanza superior o especializada, instituciones y organizaciones científicas, formación profesional (profesional-técnica) o enseñanza secundaria general en su lugar principal de trabajo el a tiempo completo.

Además, las personas susceptibles de cumplir el servicio militar durante la movilización no pueden ser llamadas a filas entre los ciudadanos que hayan servido y dado de baja en la reserva por liberación de cautiverio.

Se señala que se puede recurrir a ellos con su consentimiento.

Fuente liga.net
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